¿ Que hay de valioso que no sea difícil de alcanzar ? ,
el generoso legislador Séneca con razón decía:
No es que nos falte valor para emprender las cosas porque sean difíciles ,
sino que son difíciles porque nos falta valor para emprenderlas ”
.


“…existen dos culturas que parecen incapaces de hablar entre si (las ciencias y las humanidades) y si ésta es la parte de la razón de que el futuro se vea dudoso, entonces, podríamos avanzar construyendo la disciplina de la Bioética…"
Bioética es el puente entre la cultura de la vida y todas las ciencias del quehacer humano”
(Van Rensselaer Potter)

lunes, 15 de agosto de 2016

Objeción de Conciencia, Médico y Personal Sanitario

a Objeción  de Conciencia  y  el Aborto. El  Médico y el  Personal Sanitario.
El  Farmaceútico, La  Píldora  del  Día  Siguiente:  “Su  Responsabilidad Profesional”.
Carta  Abierta al  Ministro de Justicia Español  Francisco Caamaño  y  a  las  Autoridades  Políticas Latinoamericanas.

Dr.  Juan Herrera  Salazar,Appointed  Director  del Proyecto del Centro de Bioética de la Universidad Juan Pablo II, Managua , Nicaragua.

Publicación Original



 Versión   utilizada  en  el  seminario de  bioética: 

La objeción de conciencia: Podemos  estudiarla  como  el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona.
 La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae consigo  una sanción.
 El  gobierno  español  advierte  a los  médicos, que no podrán  sustraerse al cumplimiento….
La normas jurídicas  por  lo general, imponen  deberes y confieren derechos. Las  normas  jurídicas se diferencian de otras normas de conducta  por su carácter heterónomo, es decir  que  es impuesto por otro.
Las  normas  jurídicas son de carácter  bilateral  (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento),  coercible  (exigible por medio de sanciones tangibles) y  externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).  
Esta es la posición del  gobierno español , en relación al  tema  que nos prestamos a debatir.
Trataremos de  demostrar  que  esa  postura   está en contra  de la  de  “Declaración de los Derechos Humanos de 1948”.    Como ciudadanos  no  estamos  obligados en conciencia  a seguir  las prescripciones  de la autoridad civil  cuando son  contrarias a las  exigencias del orden moral y a los  derechos fundamentales de las personas. Si somos  llamados  a colaborar  para realizar actos  moralmente malos, tenemos  la obligación de rehusarnos.

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Pantocrator en Tahüll

La belleza es un destello del Espíritu de Dios...




II   Carta Abierta al Ministro de Justicia Español  Francisco Caamaño  ,  a las  Autoridades  Políticas  Latinoamericanas y a   la  Asociación Médica  Mundial.       
A Propósito del Aborto y la Objeción de  Conciencia.                                                         Dr. Juan Herrera Salazar, Appointed Director del Proyecto del Centro de Bioética de la Universidad Juan Pablo II, Managua , Nicaragua.  

La  primera  carta  que dirigimos  al Ministro de Justicia Español  Francisco Caamaño   el  27 de agosto  2009
Bioetica y Legislación : A Propósito del Aborto y la Objeción de Conciencia. 
Hemos  enviado una  copia  del  enlace de la  revista  a  cada una  de las sociedades  científicas  sanitarias españolas, para  ampliar el debate.
Ahora  queremos  aprovechar  la  oportunidad, para  profundizar el estudio anterior y  demostrar  que su  postura está en contra de la
                            “ Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ”.
 
Luego  vamos  a  considerar  el  debate  clásico :   “ Lex  injusta non est lex ” . Jacques Maritain,  filósofo francés ( del  Humanismo  Integral ) , puede  considerarse  uno de los artífices  de  la  Declaración  Universal de los Derechos Humanos , que  la  Asamblea  General de la  Naciones  Unidas  aprobó y  proclamó  el  1º  de  diciembre de  1948.  Texto que  comentaremos   a propósito  de la  objeción  de conciencia.
Tras  este acto  histórico, la  Asamblea  pidió  a los Países Miembros que publicaran el  texto  de la  Declaración y  dispusieran  que  fuera  “distribuido, expuesto  leído  y comentado en las escuelas  y  otros  centros de enseñanza , sin  distinción fundada en la condición política de los países  o  de los territorios” .
En  la primera  carta  propusimos  un punto de partida  para el  estudio  de la  objeción de conciencia; consideramos   que  debía  ampliarse, fundamentándose  primero y auxiliándose previamente  de otras ciencias : ( antropología, gnoseología, metafísica racional y la axiología o  filosofía de los valores .
El estudio  antropológico nos  llevó  a  la  conclusión, de  que todo individuo humano, es  un ser humano,  desde su concepción hasta su muerte.  La  antropología  filosófica nos  aclaró  que el  ser humano es  persona humana, por lo tanto tutelar de derechos.
La  gnoseología , nos  permitió  reconocer el estatuto  epistemológico del embrión en su  dimensión  (biológica, antropológica, ética).  El  análisis  metafísico  fue  necesario, para  no  caer en  lo  que  K. Popper  llama el  reduccionismo filosófico, que nos llevó  a  una  síntesis de carácter  filosófico.  Tocamos el problema ontológico, que nos colocó, frente a la persona  humana,  sujeto ,  al  que se le debe respetar su integridad, por su dignidad y trascendencia.
Ahora  debemos  examinar el  texto  de la  Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948  y  señalar los  artículos  pertinentes , para  que podamos  racionalmente  defender nuestro  derecho  de objeción de conciencia .
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Estos primeros  tres artículos, entrelazan  los  elementos   caracterizantes  de la dignidad de la persona humana, que las  ciencias  auxiliares anteriormente  propuestas nos permitieron reconocer .  Comentaremos como una primera unidad:

Art. 3:    todo  individuo , ( el embrión es individuo ) , tiene  derecho  a  la  vida, a  la  libertad  ( nadie  puede  realizar  su proyecto existencial , si se le suprime la vida)   y   a la  seguridad de su persona, ( la  antropología  filosófica  nos aclaró que el embrión es persona ) , ninguna  autoridad  puede obligarnos a violar  el  artículo 3  de la Declaración.

Por  lo  tanto nuestra  objeción de conciencia   debe  considerarse   legítima defensa.

Art.1:  todos los seres humanos  (la  Declaración  los  reconoce individuos  y  personas)  nacen libres e iguales en dignidad ( reconoce  su valor  ontológico) y derechos  (titular) , dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Este artículo  nos  obliga a respetar la  dignidad de la persona humana y nos  llama  a comportarnos  fraternalmente los unos con los otros. Ninguna autoridad puede obligarnos a  violar el artículo 1 de la Declaración.

Por  lo  tanto nuestra  objeción de conciencia   debe  considerarse   legítima defensa.

Art. 5:   nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Si seguimos la letra  y  el espíritu de la Declaración  nos  resulta claro que  “  nadie ” ,   se  refiere  a  quienes  ( individuos, seres  humanos, personas humanas ). Ninguna  autoridad  nos puede obligar a someter  a nadie a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Por lo  tanto  la objeción de  conciencia  debe  considerarse legítima  defensa.
Art.18  al respecto   comentamos lo  siguiente:    “ toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia ”.
El ciudadano  no está obligado  en  conciencia  a  seguir las  prescripciones de la  autoridad  civil , si son  contrarias   a los derechos fundamentales de las personas.
Si las prescripciones  de la autoridad civil son  contrarias  a las  exigencias  éticas-deontológicas  ( morales)  el ciudadano en  conciencia  no está obligado a seguir sus prescripciones.
Una  ley injusta :  “ impedir  la objeción de conciencia ” ,  pone  a los profesionales sanitarios, frente  a dramáticos problemas  de conciencia, cuando  somos  llamados  a  colaborar  con  actos  moralmente  malos.  Rehusarse  a llevarlos  a cabo es un derecho humano  básico, que por ser  tal, la misma ley civil debe reconocer y proteger.  De manera  que quién recurra  a la  objeción de conciencia, debe ser protegido  no  sólo de las  sanciones penales, sino  también de cualquier  daño en el plano  legal , disciplinario, económico y profesional.
El  derecho  a resistir a las  prescripciones  de la  autoridad civil, se fundamenta en la  noción  que el derecho  positivo se fundamenta y limita en  el derecho natural.
La resistencia  a la autoridad quiere enfatizar  la  validez de una visión diferente de las cosas, sea  que persiga un cambio parcial o un cambio radical de la situación.
Art.  27,  inciso 2 ,  lo comentamos  brevemente:   toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Como  médicos por  razón, basados en lo que la medicina  nos  enseña, nos  corresponde defender  y proteger la vida, por  lo tanto asumimos esa obligación moral,  como autores de esa  “  defensa de la  vida ”, en  respuesta  al  llamado  “vocación ”, que  como  personas  tenemos derecho  a seguir,  porque  realiza  y  actualiza  nuestra  opción fundamental,  que  le  da   sentido de unidad y orientación a nuestras  vidas,  en ella se unifican todos los valores y  se  evita  nuestra disolución antropólogica,  nuestra propia autodestrución.
 Para ahondar  nuestro estudio es hora de hacer algunas  reflexiones relacionadas  con la  libertad;  esta  se ejerce  de manera  dinámica (en  relación  con los  seres humanos). Cada  persona humana tiene el derecho natural de ser reconocida como un ser libre y responsable. Todos  tenemos, los  unos  con los otros, el  deber  de respetarnos. El  derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana.
El  valor  de  la  libertad,  en cuanto  expresión  de  la  singularidad de cada  persona humana, se realiza , cuando viene  respetada  a  cada miembro de la  sociedad  y se le  consiente realizar su  vocación personal; en  búsqueda incansable de la  verdad  y  se le deja  profesar  las propias  ideas  religiosas, culturales y políticas; de manera  que  en la  convivencia, las personas  decidan su propio estado  de vida, y en cuanto  posible , su  propio trabajo  y  que  no  se vean  por  esta  razón  , obligadas  a  realizar actos contra la dignidad de las personas, o que vayan en contra  de la  Declaración  antes examinada.
La  libertad  se debe vivir en plenitud,  mejor  dicho la plenitud de la libertad se consigue , si somos  capaces  de disponer de nosotros mismos, sin  perder de vista el auténtico bien, dentro del horizonte del bien común universal.
En este sentido libertad  significa  capacidad de  rehusarse a cumplir  actos  moralmente negativos, presentes bajo cualquier forma, que obstaculicen  el  crecimiento  (realización ), personal , familiar y social.
Considerando lo anterior  afirmamos  que ninguna  autoridad política, puede restringir nuestra libertad, por  lo  tanto 
        “  la  objeción de conciencia  ” ,  debe considerarse  legítima  defensa, un derecho humano  básico, que por ser  tal, la misma ley civil debe reconocer  y  proteger. 
Estamos  claros  de que la  autoridad  política es necesaria , vista  la serie  de tareas  que se le atribuyen,  debe ser  considerada  como un elemento positivo  e insustituible de la convivencia civil, por  eso  queremos    examinar  en otro documento la  autoridad  política : a)  Su fundamento, b) la  autoridad  como fuerza moral ,ahondamiento  doctrinario,    que nos servirá para  complementar  los precedentes  escritos.

Por   ahora , nos ocupamos  de la defensa  de nuestro derecho  a la “ objeción  de  conciencia ” y  la  tutela  y promoción de los  derechos  que la  Declaración Universal de los  Derechos  Humanos de 1948, con  la  fuerza de la razón  sostiene:Artículo 30
 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 
Como  médicos  respondimos  al  llamado  (  vocare ) ,    hicimos  nuestro  el  juramento  hipocrático, para luchar  contra la  muerte,  protegiendo  y  defendiendo   la vida.
Asumimos el juramento  como una obligación  moral, que es  consonante  con el espíritu y la letra de la Declaración Universal de los Derechos  Humanos  de  1948,  por eso   afirmamos  que  ninguna  autoridad  política  o Estado,  puede  violar  nuestros  derechos inalienables de libertad , ni   nuestro  derecho  de rehusarnos, por  dramáticos  motivos de conciencia,  a  cumplir  “  obligaciones   ”   con un acto moralmente malo. Afirmamos  nuestro derecho  a la  “ objeción  de conciencia” ,  lo  consideramos una defensa  legítima , ante la arbitrariedad de la autoridad política.
La  Píldora  del  día  Después  y la  Responsabilidad  del  Farmaceútico:
Se  ha  demostrado  que la píldora  , tiene  efecto antianidatorio,(  abortivo ).  El  farmacéutico de  manera legítima  puede  hacer  objeción de conciencia  y no despachar las recetas que llegan a su farmacia.

Seminarios  de  Bioética
Managua, Nicaragua, mayo 2016
Dr. Juan Herrrera  Salazar

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Uasaremos lenguaje apropiado , segun una antropologìa adecuada.