¿ Que hay de valioso que no sea difícil de alcanzar ? ,
el generoso legislador Séneca con razón decía:
No es que nos falte valor para emprender las cosas porque sean difíciles ,
sino que son difíciles porque nos falta valor para emprenderlas ”
.


“…existen dos culturas que parecen incapaces de hablar entre si (las ciencias y las humanidades) y si ésta es la parte de la razón de que el futuro se vea dudoso, entonces, podríamos avanzar construyendo la disciplina de la Bioética…"
Bioética es el puente entre la cultura de la vida y todas las ciencias del quehacer humano”
(Van Rensselaer Potter)

miércoles, 17 de agosto de 2016

Es legitimo Debatir Sobre el Derecho a la Vida en Nicaragua

Debate, Universidad  Thomas More, junio 2010.
EL DERECHO A LA VIDA EN LA CONSTITUCIÓN DE NICARAGUA



Dr. Adolfo Martínez Cole.
Jefe  de la  Bancada Democrática  Nicaragüense






Juan  Herrera  Salazar, Appointed  Director  del  Proyeto de  Bioética de la  Universidad  Juan  Pablo  II , Managua  Nicaragua.  
 Juan: ¿ Es relevante  discutir el  tema ?,  ¿ Cual  es  la  materia  del debate ?

Adolfo:

MATERIA DEL DEBATE
El escenario es el seno materno, lugar físico donde se encuentran dos personas que parecen estar en conflicto.
Dos valores fundamentales parecen estar en contradicción: la vida del hijo y la libertad de la madre.
Si la mujer decide ser madre el conflicto acaba.
 
Juan:
¿La  constitución debe dar  preminencia  a la defensa de la  vida o a la defensa de la libertad?

 Adolfo:
El respeto a los derechos fundamentales implica construir relaciones humanas desde los más débiles dentro del ordenamiento sociológico, es decir, a los que no tienen voz, a los desprotegidos.
Lo contrario es conducir a la sociedad a la ley de la selva, donde sólo los más fuertes tienen derecho a sobrevivir.

INVIOLABILIDAD DEL DERECHO A LA VIDA.
Artículo 23 Cn.

“El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana.  En Nicaragua no hay pena de muerte”.

INVIOLABILIDAD DEL DERECHO A LA VIDA


El Título IV de la Constitución Política establece los Deberes, Derechos y Garantías.
El mencionado Arto. 23 Cn, es el primer artículo del Título IV-
Se da al derecho a la vida un lugar prominente en el establecimiento de los derechos individuales.
Es un derecho elemental sobre el cual se fundamentan las demás garantías.
Sin vida no hay derecho.
  
Juan:
 Algunos  grupos  sociales promueven  una  nueva  definición de embarazo,sostienen que  si el  huevo  fecundado no se  ha impalantado  no  hay  embarazo.  ( Período  ventana   7-10  días). (1). ¿ Si adoptamos esta definición se justificari  la contracepción de emergencia , píldora del día después?. 
 ¿  Se  adoptaría  ese procedimiento  legalmente ?.

¿Cuándo inicia la vida según la Constitución?
ADOLFO:   

El  Artículo 74 Cn. responde   a  tu pregunta;

“El Estado otorga protección especial al proceso de reproducción humana”.

Desde la fecundación estamos en presencia de vida humana, de un  organismo con sus propias estructuras y funciones.
Deduciéndose que desde la fecundación inicia el proceso de reproducción humana.
Por lo tanto la Constitución Política obliga al Estado a proteger la vida humana desde el momento de la fecundación.

Juan:
En  Nicaragua   aceptamos  la  declaracion de los  derechos  humanos  ,  pero  esta declaración  no  es ley del  estado, sin  ley  no podemos tutelar, garantizar, la  proclamción  de  derechos humanos  universales, inviolables  e inalienables.

Adolfo:

Arto. 46 Cn., eleva a nivel constitucional diferentes tratados:
Declaración Universal de los Derechos Humanos:  
Arto. 3 “Todo individuo tiene derecho a la vida¨.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:  Arto. I  ¨Todo ser humano tiene derecho a la vida.¨

PROTECCION INTEGRAL A LA VIDA POR LA CONSTITUCION.

Convención Interamericana sobre Derechos Humanos: Arto. 4 inciso 1.  ¨Toda persona tiene derecho a que respete su vida.  Este dereho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

LA VIDA COMO OBJETO JURIDICO.

El derecho es un ordenamiento jurídico arraigado en una sociedad.
El derecho surge y existe para servir al hombre, el derecho es un medio cuyo fin es el hombre.

hominun causa omne ius constitutum est”  
(el hombre es la razón de ser de todo derecho  (Hermogeniano, jurista romano).

Concluimos que la vida es un bien jurídico radical, raíz de todos los demás bienes jurídicos.
Sin la vida no se puede ejercer ningún derecho.

LA VIDA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO NICARAGUENSE

El ordenamiento jurídico nicaragüense ha reconocido y protegido el derecho a la vida.
Constitución Política de 1939.

Arto. 36.  “La vida humana es inviolable en Nicaragua”.
Arto. 80.  “La maternidad tiene derecho a la asistencia del estado”.

Constitución Política de 1950.

Arto. 76.  “la maternidad está bajo la protección y defensa del Estado.”

LA VIDA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO NICARAGUENSE

Constitución Política de 1974.

Arto. 36 “La vida humana es inviolable”.
Arto. 96 “y la maternidad, están bajo la protección y defensa del Estado”.

Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses.

Arto. 5 “El Derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana.”

Constitución Política de 1987.

Arto. 5 “El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana.


Juan:
Me interesa  saber, porque  hablas de  derechos   humanos  y te refieres  especificamente  a la persona humana.  Es  solo  una  cuestión de  concepto ( ser  humano )  universal.

¿ Desde la  concepción  , o  en   alguna  etapa de su  desarrollo,  el  embrión  puede ser  considerado   otra  cosa  que no sea  un  embrión  humano, destinado  a  nacer  y ser persona.  ?

¿Puede ser  considerado  un  cúmulo  de células , o una  especie  de  cuerpo  embrioide  que  no  debe ser  protegido?


Adolfo:

LA VIDA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO NICARAGUENSE.

Código Civil.
¿Quién es Persona?
“Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”  (Art. 2 C).

¿Quién es Persona por nacer?.
“Son personas por nacer las que están concebidas en el vientre materno”.  (Arto. 11C).

LA VIDA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO NICARAGUENSE.

Código Civil.
¿Cómo se tutelan los derechos de las Personas por nacer?-
Al que está por nacer puede nombrársele guardador de sus derechos eventuales. Art. 12C)-
La autoridad da todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del que está por nacer siempre que crea que de algún modo peligra (Art. 13 C).

LA VIDA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO NICARAGUENSE.

Código Civil.
            ¿Desde cuándo se es Persona?
            “ Desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas, y antes de su nacimiento deben ser protegidos en cuanto a los derechos que por su existencia legal pueden obtener”  Art.  19C).

LA VIDA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO NICARAGUENSE.
Código de la niñéz y la adolescencia.

¿Cuándo comienzan los derechos de los niños?.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a la vida desde su concepción y la protección del Estado a través de políticas que permitan su nacimiento, superivencia y desarrollo integral y armonioso en condiciones de una existencia digna”  (Art. 12).

LA VIDA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO NICARAGUENSE.

Ley 290,  “Ley de organización, competencia, y procedimientos del poder ejecutivo”.

Funciones del Ministerio de la Familia:
Promover y defender la vida desde su concepción en el seno materno y hasta su natural extinción”.  (Arto. 29).

LA VIDA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO NICARAGUENSE.

Código Penal de Nicaragua.

Establece la pena de prisión de 3 a 6 años por el delito de aborto (Artos. 162, 163, 164 y 165).

RECOMENDACIONES

1.- Ampliar los servicios del Estado para las mujeres embarazadas, para lograr la eficiencia en el cumplimiento de las garantías individuales.
2.- Ampliar y favorecer las políticas de adopción de niños por parejas de hombre y mujer debidamente establecidas.
3.- Fortalecer los esfuerzos de grupos de la sociedad civil que se ocupan de la atención de la mujer embarazada y de los niños para adopción.
4.- Responsabilizar a los padres de todas sus obligaciones, principalmente a los hombres.
5.- Con las recomendaciones anteriores, desarrollar una cultura basada en la dignidad humana de la persona humana.

CONCLUSIONES

La Constitución Política de Nicaragua y el ordenamiento jurídico, históricamente y actualmente protegen el derecho a la vida como un derecho fundamental.
La Constitución reconoce que la vida inicia desde la fecundación.
Los derechos fundamentales deben protegerse en beneficio de los más débiles, que no se pueden proteger por sí mismos. 




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